Google News y su futuro en España

Google news
Google news en el punto de mira

No hace mucho que Google anunciaba que si la reforma de la ley de propiedad intelectual seguía su curso, posiblemente dejaría de prestar su servicio Google News en España, convirtiéndonos en el único país democrático sin esta plataforma.

Google News podría dejar de prestar servicio en España debido al Canon AEDE.

El gigante tecnológico aún no se ha pronunciado definitivamente, a pesar de que se están viviendo tiempos tumultuosos en el mundo online. Hace unos días, teníamos la noticia de la detención de los administradores de una famosa web de enlaces a películas y series, y recientemente otra web similar emitía un comunicado del cese de su actividad de intermediación de enlaces, mientras que ayer mismo conocíamos una sentencia de un tribunal de Madrid donde se cesaba el uso de Uber en el territorio nacional.

Google News no tiene que ver con este tipo de actividad pero igualmente se vería afectada por la nueva reforma de la ley de propiedad intelectual, que se fundamenta en dos pilares básicos: potenciar la «Ley Sinde» y el famoso y controvertido «Cánon AEDE». En el caso de la «Ley Sinde», tanto Google como Google News no se verían afectadas. Aunque la propia reforma dictamina que serán susceptibles de piratería, no sólo los poseedores de contenido ilegítimo sino aquellos «facilitadores» de descripciones o listados de localización de las obras, excluye a las plataformas que realicen un trabajo neutro de motor de búsqueda.

Si bien es cierto que el «Canon AEDE» es otra cuestión, en este caso, la modificación del artículo 32.2 podría incluir una tasa a pagar por parte de los agregadores de contenido, como lo es Google News, a las editoriales tradicionales en compensación por mostrar el contenido literal de las noticias. La respuesta de Google News en algunos países, como Alemania, ante normativas similares es la eliminación del contenido que producía el efecto de pago.

En España, esta tasa entrará en vigor el día 1 de Enero, y hasta la fecha, Google no ha hecho un comunicado sobre el futuro cierto de su servicio de noticias, aunque sí dictaminó en su momento que evaluaría sus alternativas dentro del marco de la nueva regulación.

¿Y qué ocurre si no somos Google News?

Para el resto de los mortales ahí van algunos de los puntos más importantes de la nueva reforma:

  • Ahora los infractores de la ley de propiedad intelectual no sólo son los propietarios de contenido ilícito, sino también aquellas plataformas o incluso usuarios que faciliten el acceso a ese contenido, sin perjuicio del tamaño del daño causado, por poco que sea. Se ha reformado el código penal para ello, pudiendo incurrir en sanciones de hasta 600.000 euros.
  • Basta con que el propietario legítimo del contenido te notifique vía email (aunque no lo recibas o no lo abras) que estás vulnerando su derecho a la propiedad intelectual, para que puedan iniciar contra ti los trámites administrativos.
  • Ahora también se puede ir contra el usuario, para reclamar por la vía civil indemnizaciones por los contenidos compartidos. Se le podrá pedir a los prestadores de servicios relacionados, un listado para identificar a los internautas.
  • Da igual que el contenido se borre, en tal caso, la Sección segunda, que es el organismos encargado de actuar en contra de la piratería, entenderá que habrás reconocido tu delito de vulneración de la propiedad intelectual.
  • Se restringe el concepto de copia privada, según se redacta en la norma, se considera copia privada tan sólo aquella que se realiza del soporte original y comprado. Añadiendo una excepción a los contenidos y obras que sean «puestas a disposición del público», «con arreglo a lo convenido en el contrato», podrían encajar aquí las licencias Creative Commons.
  • Si no se copia literalmente un contenido, se estará exento del «Canon AEDE», se podrán generar resúmenes e interpretaciones siempre ENLAZANDO al sitio del contenido original.
  • Según ciertas interpretaciones de la ley, las redes sociales y sus usuarios estarán exentos del pago del «Canon AEDE» ya que si finalidad no es la de proporcionar fragmentos de contenidos, sino que su objeto es la interactividad entre los miembros de la comunidad.

Toda preparación es poca ante los cambios normativos en el entorno digital. ¿Has hecho ya los cambios pertinentes?

Foto de Simon Howden en Freedigitalphotos

Artículo anteriorProhíben una campaña de Oreo en Youtube
Artículo siguienteUber seguirá dando servicio pese a la prohibición del juez
Licenciada en ADE, Máster MBA por la Universidad de Murcia y Máster en RSC. Entusiasta del Marketing en general y del marketing digital en particular, autodidacta y colaborativa.

4 COMENTARIOS

  1. ¡Muy interesante Lorena! Muy buena reflexión sobre cómo nos afecta a un nivel «más humano» 😉

  2. Lorena Martínez Martínez

    Muchas gracias Indira. He querido centrar también el tema en los usuarios de a pie, porque creo que es interesante informar de qué trata la ley a grandes rasgos y si puede tener consecuencias en sus webs o ecommerces.
    Un saludo

  3. ¡Gracias por la información! Me ha quedado bastante claro 🙂

  4. Lorena Martínez Martínez

    Me alegro de que te resulte útil, Julia. 😉

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor, introduce tu nombre aquí